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Código Financiero Artículo 154 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 154 bis.

Por la expedición y renovación anual de la cédula para puestos fijos, semifijos o comerciantes ambulantes, se pagará por cada metro cuadrado o fracción 0.030 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Para el cobro del derecho a que se refiere el presente artículo, la autoridad municipal deberá emitir el reglamento relativo a las modalidades, requisitos y características que deberán tener las cédulas, como son, entre otros, los datos que permitan la identificación del comercio, la persona a quien se expide la cédula, la vigencia de la misma y su carácter no transferible.



Estado de México Artículo 154 bis Código Financiero
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